EL DERECHO DE PROPIEDAD Y DE COMERCIO EN RIESGO

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EL DERECHO DE PROPIEDAD Y DE COMERCIO EN RIESGO

POR JOSE EDGARDO CARBALLO SAWULA  – edgardosawula/Facebook.

 

Se ha sancionado, como estaba previsto, con cómodos números en Diputados, la ley 20.680 promulgada durante el gobierno de J. D. Peron, vuelve a ser una amenaza a la cadena de producción, distribución, comercialización o prestación de bienes o servicios.

Entre otras medidas, el Congreso ha delegado facultad a la Secretaría de Comercio a: establecer clausuras, multas de hasta $10 millones que luego se podrá apelar a la Justicia., potestad de solicitar documentos contables y comerciales, atribuciones para fijar preciontinas mínimos o máximos, incautar, consignar bienes o servicios de los particulares sin juicio de expropiación. Incluso –posteriormente- el Estado podría vender esas mercaderías incautadas, todas medidas draconianas que rompe y vulnera el texto de la Constitución Nacional, pudiendo obligar al productor o comerciante a vender a pérdida.

Sin embargo, el Estado se empecina en advertir que la inflación se debe a la emisión de dinero de manera desmedida del BCRA para financiar al Tesoro Nacional por el monumental “gasto publico” producto del crecimiento del aparato burocrático, gastos innecesarios y la falta absoluta de respeto a las Instituciones Republicanas.

Días atrás se han designado más de 7.500 puestos para los militantes de la “campora”, aumentando lo que es la gran enfermedad inflacionaria, el gasto fiscal.

El “dólar blue” se tornó incontrolable, ya está trepando los $ 16 y nadie sabe como controlarlo, ni con la Gendarmería en la calle, el Estado guarda silencio sobre el tema.

Los precios no suben, es el peso que pierde su valor de manera vertiginosa, así como Argentina no es un país pobre sino empobrecido, por estas políticas económicas equivocadas.

Con el cepo cambiario, la feroz presión impositiva y la destrucción del derecho de propiedad que quedó plasmada en la Nueva Ley de Abastecimiento, el gobierno está dispuesto a violar todas las normas constitucionales, con tal de sostener esta política irracional que sustenta su “relato”

La Ley de abastecimiento es una reedición de una ley una antigua ley que ya ha fracasado en varias ocasiones en el pasado, hasta el propio Presidente Alfonsín dejó de aplicarlo en la corta primavera “del plan austral”.

Nos preguntamos, por qué el Estado llega a esta situación antipática y claramente anticonstitucional? La respuesta no es otra que intentar las frenar las consecuencias de la inflación generadas por un exceso de gasto público, una aspirina para una enfermedad terminal.

El Estado, hoy interviene en sectores privados que solo le son privativos de los particulares, descuidando las básicas funciones de seguridad y justicia, (a diario vemos arrebatos, asesinatos, entradoras, -es el Estado quien debe asegurar la vida y la propiedad de sus habitantes-).

Este fuerte régimen represivo de la Nueva Ley de Abastecimiento que hoy sale a la calle, apunta principalmente al sector del “agro” y los codiciados silobolsas –que son propiedad privada del quien los sembró-. Intentarán acaso, de hacerse de dólares en su liquidación -siempre que se la venta sea coaccionada por el gobierno-

Tampoco escapan los autopartistas, a quienes la   Presidente días atrás los calificó de “encanutar” unidades, sin embargo, los informes indican que no se ha podido acceder a importaciones de autopartes y además ha caído la demanda.

El Estado demuestra que optó por herramientas irracionales a la vez inconstitucionales, y esto no es caprichoso, pues se verá que Venezuela y Argentina son países en que no hay libertades individuales ni de de comercio, y los dólares huyen, no hay.

Como ni por ley ni por decreto se transforma la naturaleza de las cosas, la Ley de Abastecimiento generará: mercados paralelos, desabastecimiento, destrucción de capitales, generación de riqueza y puestos de trabajo, lo que a uno lo hace recordad a la película “La Rebelión de Atlas” a cuyo fin nos preguntamos WHO IS JOHN GALT?.

Además, no hay tipo penal en el Código Represivo o ley especial, que reprenda al propietario que no desee vender su producto, si no se da el supuesto del principio “nullum crimen, nulla poena sine lege” no puede sancionarse ni confiscarse los productos del campo que conforman el derecho de propiedad, más aún si no hay una Sentencia Judicial.

La inconstitucionalidad se verifica en la propiedad como derecho inviolable, en su uso y disponibilidad de sus ventajas. Así el art. 14° de la Constitución Nacional enfáticamente expresa: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar...”.

Estos derechos consagrados, claro está, no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio, art. 28° C.N.

La Constitución Nacional no tiene otro fin que proteger la libertad más completa del ejercicio de comercio y de toda industria lícita.

Además, vulnera el principio de no confiscación consagrado en el art. 17° y el de propiedad en el art. 18° de la Constitución Nacional.

Ahora, es el consumidor el soberano en la relación de comercio, pues, es quien se decide por un producto ofrecido, comprándolo o no.

Esta maniobra del Gobierno, totalitaria, dirigista y planificadora, pretende coactivamente: qué debe hacer el productor o el empresario, decide a qué precio vender y establece las preferencias del consumidor, como si los medios de producción son de propiedad pública, incluso podrían ser obligados a vender a pérdida, rémora de un comunismo que ya fracasó.

En Venezuela, con la Ley de Abastecimiento, y lo que se conoce como “precios justos”, sólo generó desabastecimientos, filas de consumidores para adquirir productos de primera necesidad y expropiaciones de electrodomésticos.

La irracionalidad política del actual gobierno hará que entremos en graves crisis institucionales, agregando que se avecina temporadas calurosas y la cuestión energética nunca se solucionó.

Juan Bautista Alberdi decía. “Dad todo el poder al ejecutivo, pero dádselo mediante Constitución” es decir, claramente entendía que los poderes del ejecutivo son limitados para garantizar la libertad de los individuos, de la propiedad y del comercio.

Hoy el Poder Judicial el “último refugio del individuo” intentará que se garanticen los derechos consagrados por la Constitución Nacional, situación que nos hará comprender que es impostergable la necesidad de la inversión privada como factor general de renta y fuente de trabajo, elementos de progreso y bienestar del país.

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