ESTATUTO SOCIAL

TITULO I

DENOMINACIÓN - DOMICILIO - PLAZO DE DURACIÓN

 

ARTICULO 1°) En la Ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece, queda constituida por el plazo de noventa y nueve años la entidad denominada: FUNDACION “CLUB DE LA LIBERTAD”. Entidad civil sin fines de lucro, regida por la Constitución Nacional, el Código Civil y demás normas Legales y Tratados Internacionales, así como por Estatutos y Reglamentos Internos, la que podrá tener representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina y fuera de ella, siendo su fundador Alberto Emiliano Medina Méndez, Documento Nacional de Identidad número 18.022.600 con domicilio legal en la Ciudad de Corrientes. Capital.

TITULO II

OBJETO

ARTICULO 2°La fundación tendrá por objeto: asesorar, orientar,  capacitar, promover, fomentar, formular y ejecutar planes, programas y proyectos, buscar financiamiento o realizar cualquier otra actividad necesaria o conducente para difundir las ideas de la libertad, promover su aplicación, llevar adelante acciones en los medios de comunicación, en la vía pública y en la vida ciudadana en general, como así también capacitar y formar a todos aquellos interesados, fomentando las bondades del mercado libre, el respeto a los derechos individuales y a la búsqueda de la felicidad, y estimulando la vocación empresarial y espíritu emprendedor a fin de mejorar las condiciones de vida de la sociedad. La fundación podrá realizar las actividades determinadas en su objeto en todo el territorio nacional sin limitación alguna.

TITULO III

CAPACIDAD

ARTICULO 3°) La fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir toda clase de derechos, bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación acorde con su carácter civil no lucrativo y de bien público, con instituciones bancarias y/o financieras, oficiales, privadas, o mixtas,  nacionales y del extranjero.

TITULO IV

PATRIMONIO

ARTICULO 4°) El patrimonio afectado a los fines de la Fundación lo constituye como capital inicial, la suma de pesos: diez mil  ($ 10.000) aportado por su fundador.

Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos:

a) El importe de los fondos que se reciban en calidad de aportes, legados, herencias o donaciones, las que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la Fundación.

b) Las rentas e intereses de sus bienes.

c) Los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la Fundación.

d) El importe de los fondos obtenidos por prestación de servicios en cumplimiento de su objeto social, emprendimientos educativos y sanitarios, desarrollo de investigación aplicada, actividades de consultorías.

e) Toda otra fuente licita de ingresos acorde al carácter de la entidad.

ARTICULO 5°) Durante la existencia de la FUNDACION “CLUB DE LA LIBERTAD” los bienes de cualquier clase que figuran en los activos, son propiedad de la ENTIDAD y recíprocamente sus deudas y obligaciones para con terceros no comprometen ni en todo ni en parte el patrimonio y rentas de ninguno de sus integrantes.

TITULO V

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 6°) La Fundación será dirigida, representada y administrada por un Consejo de Administración integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres (3) Vocales. Los miembros del Consejo de Administración durarán en sus cargos dos (2) años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Fundador se reserva el cargo de Presidente en forma permanente, así como la facultad de designar a los restantes miembros del Consejo de Administración, nombrar a sus reemplazantes en caso de renovación por vencimiento de mandato, o cualquier otra causa de vacancia. Esta facultad es de carácter personal e indelegable.

ARTICULO 7°) Los integrantes del Consejo de Administración serán designados por el propio Consejo en la Reunión Anual que corresponda, por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, debiendo distribuirse entre ellos los siguientes cargos, Presidente, Secretario, Tesorero y tres (3) Vocales.

TITULO VI

SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 8°) El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de por lo menos dos de sus miembros, debiendo realizarse, en este caso, la reunión dentro de los diez días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los Consejeros. Dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario general de bienes. El cierre del ejercicio económico será el 31 de diciembre de cada año. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como el respectivo orden del día.

ARTICULO 9°) El Consejo de Administración sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas.

ARTICULO 10°) Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir remuneraciones o retribuciones por el ejercicio de sus cargos.

ARTICULO 11°) El Consejo de Administración podrá delegar funciones ejecutivas en una o más personas, sean éstas miembros o no del Consejo de Administración. ( en este supuesto se deberá establecer el régimen de funcionamiento de este Comité Ejecutivo, número de miembros, quórum para sesionar y mayoría para resolver. Artículo 14. Ley 19.836).

TITULO VII

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 12°) Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

a) Ejercer, por intermedio del Presidente o quien lo reemplace, la representación de la entidad en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada;

b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la fundación, los que serán presentados a la Inspección General de Personas Jurídicas para su aprobación, sin cuyo requisito no podrá entrar en vigencia;

c) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la fundación, requiriéndose para el caso de venta, permuta, cesión o gravámenes de los bienes inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo;

d) Designar, suspender y destituir al personal de la fundación fijando sus funciones y remuneraciones,

e) Conferir y revocar poderes generales y especiales;

f) Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente;

g) Abrir cajas de ahorro, cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondo y pagos de gastos;

h) Confeccionar al 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio social la memoria, balance general y cuentas  de gastos y recursos e inventario general de bienes, para ser aprobados conforme a lo previsto en el artículo 8;

i) Reformar el estatuto en todas sus partes, excepto la modificación del objeto, salvo el caso previsto en el artículo 20 ultima parte;

j) Convocar a las reuniones anuales conforme a lo previsto en este estatuto;

k) Efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundamental que constituye el fin de su creación, incluyendo los enumerados en el artículo 1.881 del Código Civil.

TITULO VIII

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 13°) Son funciones del Presidente:

a) Representar a la fundación;

b) Citar a las reuniones anuales y convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración y presidirlas;

c) Firmar con el secretario las actas de las reuniones del Consejo de Administración, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional;

d) Librar cheques con su firma y las del Tesorero y/o secretario en orden conjunta; autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en causas ajenas a lo prescriptos por este estatuto, reglamentos de orden interno y resoluciones del Consejo;

e) Preparar conjuntamente con el Secretario y Tesorero el proyecto de la memoria como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario general de bienes, los  que serán presentados al Consejo de Administración en su reunión anual y una vez aprobados, a la Inspección General de Personas Jurídicas para su conformación administrativa.

TITULO IX

DEL SECRETARIO

ARTICULO 14°) Son funciones del Secretario:

a) Redactar y firmar con el presidente las actas de reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el Libro correspondiente;

b) Preparar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero las actividades previstas en el inc. e) del artículo anterior, firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de carácter institucional;

c) Llevar con el Tesorero el registro de benefactores de la entidad.

TITULO X

DEL TESORERO

ARTICULO 15°) Son funciones del Tesorero:

a) Llevar los libros de contabilidad exigidos por Ley, presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran;

b) Llevar con el secretario el registro de benefactores de la entidad;

c) Firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos ordinarios de la administración.

TITULO XI

DE LOS VOCALES

ARTICULO 16°) Son funciones de los Vocales:

a) Asistir al Secretario en la redacción de las Actas y otras funciones que se acordarán en reuniones posteriores.

b) Asistir a las Reuniones del Consejo de Administración con voz y voto.

c) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo de Administración les confíe.

TITULO XII

MANEJO Y CONTROL

ARTICULO 17°) El manejo y control de la FUNDACION “CLUB DE LA LIBERTAD”  estará a cargo del Fundador y Consejo de Administración.  Incluyendo posteriormente Junta Directiva –Técnica y Organismos que se consideren necesario para el buen funcionamiento y alcances de los objetivos de la Fundación.

TITULO XIII

REFORMA DEL ESTATUTO – DISOLUCIÓN

ARTICULO 18°) La reforma del estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.

ARTICULO 19°) La modificación del objeto, la fusión con entidades similares y la disolución requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de administración. La modificación del objeto solo procede cuando el establecido por el fundador hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible.

ARTICULO 20°) En caso de resolverse la disolución de la Fundación, el Consejo de Administración designará una Comisión liquidadora y una vez pagadas todas las deudas de la entidad, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica, domiciliada en el país reconocida como exenta del Impuesto a las Ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) y/o DGI, o a poder de Organismos del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.————————————————————–

Alberto Medina Méndez

PRESIDENTE

Carlos César Hernández

SECRETARIO