DERECHO E INDIVIDUALISMO METODOLÓGICO

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Por: Juan Santiago Piñero (*)

 

 

 

 

 

 

 

 

Las ciencias sociales, pero sobre el todo el derecho (sea que le asignemos tal status o bien la distingamos como disciplina), se encuentran tradicionalmente concebidas y determinadas bajo el signo metodológico del colectivismo.

Esto significa, principalmente, que para su estudio y análisis se toman en consideración entes abstractos como “la sociedad”, las “clases sociales”, “el Estado”, “la Nación”, etc.

Si bien estas abstracciones sirven para comunicar y clarificar ideas, debemos tener sumo cuidado de caer tan livianamente en su personificación.

Precisamente, el individualismo metodológico viene al rescate de la situación, recordándonos que sólo los individuos (individualmente considerados, valga la redundancia) realizan acciones, y que es esta acción humana individual, el punto de partida desde el cual se pueden analizar coherentemente los fenómenos sociales.

José Hernández Cabrera da un ejemplo clarificador de esta distinción metodológica “Un colectivista metodológico diría: La nación A declara la guerra a la nación B; mientras que un individualista metodológico diría: El jefe de estado A declara la guerra al jefe de estado B”.

Pienso que basta con releer este ejemplo para comprender que la distinción es sumamente trascendente y necesaria.

El principal y más grave problema de pretender darle existencia real (asignarle comportamientos, voluntad, decisiones) a los entes abstractos, es contraponer sus intereses a los de los individuos y para colmo de males, suponer la superioridad de los primeros por sobre los segundos. Este error es frecuentemente observado (y utilizado) en el ámbito jurídico, resultando generalmente no sólo en la supresión de los derechos individuales sino además en la irresponsabilidad de las personas que realmente actúan, ocultas tras la forma de aquellas abstracciones.

La consecuencia a largo plazo es la irremediable degeneración del derecho en una herramienta al servicio del poder político de turno (en tanto poseedor del monopolio en materia de legislación y justicia) y sus allegados.

El derecho que no se concibe como herramienta disponible al servicio de los individuos (individualmente considerados) es simplemente un absurdo conceptual.

(*) Juan Santiago Piñero

Abogado

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