Corrientes y sus primeras manifestaciones de soberanía

 

Por  Dardo Ramírez Braschi

 

La Revolución iniciada en 1810 en el Río de la Plata tuvo un prolongado proceso de maduración y concreción. Los cambios políticos propuestos no se dieron con facilidad, y un ejemplo puntual ha sido la decisión firme de declarar la Independencia. En la Asamblea del Año XIII  se esbozó una aproximación a aquella Declaración, pero la mayoría se distraía en otras cuestiones. El tiempo transcurrió y los objetivos de la Asamblea de declarar la Independencia y redactar una Constitución se diluyeron indefectiblemente.

La más inquietante actitud independentista fue la impulsada por los diputados artiguistas que, con las Instrucciones nacidas en el Congreso de Peñarol, intentaron proponer al seno de la Asamblea la Declaración de Independencia absoluta de estas tierras, igualdad entre todas las Provincias, que la sede del Gobierno no estuviese en Buenos Aires, con el aditamento de habilitar puertos para el comercio exterior. Los diputados orientales serán rechazados y sus Instrucciones jamás debatidas.

En 1813, el Triunvirato gobernante nombrará al coronel José León Domínguez como Teniente de Gobernador de Corrientes, pero el Cabildo local, el 23 de Septiembre de ese año, aceptará solamente la autoridad militar de aquél, negándole potestad política. Es que en Corrientes, como en las demás jurisdicciones de la antigua Intendencia de Buenos Aires, la capital designaba al Teniente de Gobernador que tendría la Administración política, por lo que comúnmente los intereses defendidos por aquel funcionario eran más cercanos al Puerto que a los locales. Estos funcionarios se transformaban en agentes naturales del centralismo, generando resquemores y resentimientos contra su designación. El Año XIII no será una excepción

La autoridad porteña exigirá que se restituya el poder político, y esta diferencia generará malestar en la vecindad correntina. Un sector,  afín al porteñismo, apoyará la decisión del Triunvirato, pero otro, opuesto a Buenos Aires -al que el historiador Hernán Félix Gómez calificará de “intermedio”-, se mostrará partidario de una soberanía separatista; a este grupo Gómez lo denominará “federales nacionalistas”.

Finalmente, hay un tercer sector “más acentuadamente federalista”, vinculado al artiguismo, que generará resistencia contra Domínguez quien, impotente ante la situación, abandonará la ciudad, por lo que Juan Bautista Méndez y vecinos impulsarán el cambio político, siendo éste designado por aclamación -en un Cabildo extraordinario- como Teniente Gobernador de la Provincia. Esta será la primera vez que el Cabildo de Corrientes designa, sin consentimiento de Buenos Aires, a la máxima autoridad política de la jurisdicción.

Ya en 1814, en pleno accionar de la Asamblea constituyente, la situación en Corrientes llegará a una tensa inquietud que buscará discutir los principios que los diputados reunidos en Buenos Aires omitían reconocer: la administración de los derechos de las provincias. En el tratamiento de esta cuestión, dos serán los hitos fundacionales en la voluntad de los correntinos de ejercer su soberanía e independencia: La disposición capitular del 20 de Abril de 1814 y el Congreso constituyente de Junio de 1814.

El Cabildo correntino dejó para la posteridad el Acta del 20 de Abril de 1814 expresando su adhesión al artiguismo, comulgando con las ideas del caudillo oriental, declarando la Independencia bajo el sistema federativo, a pesar que sectores capitulares tratarán de evitarla. Pero la representación de la Sala capitular no contaba con una legitimidad de todos los pueblos adherentes a la ciudad, razón por lo cual el artiguismo considerará indispensable la necesidad de convocar a un Congreso con la representatividad de todos los pueblos de la jurisdicción correntina.

El Acta capitular del 20 de Abril 1814 será la primera manifestación expresa y formal de adhesión de Corrientes al sistema federal de gobierno, revelando sus derechos autonómicos, resolviendo “Declarar la independencia de la Provincia bajo el sistema federativo”.

El segundo momento destacado en esta cuestión se iniciará dos meses después, más precisamente el 11 de Junio, cuando se dieron inicio a las sesiones del Congreso, que estará conformado por representantes de toda la provincia.

En el seno del Congreso las ideas y los proyectos a seguir no fueron unánimes. Había disparidad en los criterios, siendo la principal cuestión en resolver la intensidad del vínculo con Buenos Aires. En esa intensidad residía la diferencia. Uno de los grupos, cuyas voceros principales fueron José Simón García de Cossio y Ángel Fernández Blanco, buscan incorporar a Corrientes al orden institucional vinculado con la Asamblea constituyente que sesionaba en Buenos Aires.

Sujetarse a Buenos Aires implicaba entrar vigorosamente en la órbita de sus decisiones, lo que implicaba  una adhesión incondicional a la política del Directorio, la que estaba muy distante de reconocer principios de soberanía o algún accionar de autonomía por parte de las provincias.

Los partidarios de esta política encontrarán el rostro visible para enfrentar militarmente al artiguismo: Genaro Perugorría. Oportunamente éste será representante de Artigas ante el Congreso; su deslealtad pagará con su vida. El sector artiguista partía de la urgente necesidad de crear la existencia estadual de la provincia, de recrear el contexto necesario para ejercer el pleno derecho a través de sus Órganos de Estado y decidir sobre las cuestiones de política local. Para esto se debía lograr inicialmente la Organización política e institucional, la que otorgaría garantía de preservación de los derechos autónomos.

Eran dos interpretaciones de un momento histórico extremadamente complicado y riesgoso: el primer grupo daba primacía a intereses económicos y sociales, por lo que la pretensión era crear una estructura estadual acorde a esos intereses; en oposición,  se encontraban aquéllos que consideraban imprescindible para el crecimiento económico de estas provincias el tener plena autonomía territorial y autodeterminación política  de los intereses porteños.

El Directorio y la creación de Provincias

Con  una consolidada fuerza homogénea y centralizadora, el primer Director Supremo elegido por la Asamblea del Año XIII, Gervasio Antonio de Posadas, intentará instrumentar la creación de Provincias en el Río de la Plata. Corrientes compartirá un mismo Decreto con Entre Ríos y Misiones. Decimos intentará, porque el Decreto directorial  no entrará nunca en vigencia, al no ser ratificado por la Asamblea.

Es que lo de Posadas era una ficción de difícil concreción.  La instrumentación de un Gobierno centralizado, vinculado reciamente a los intereses económicos de Buenos Aires, que buscaba transformar las antiguas jurisdicciones capitulares en provincias, iba indefectiblemente a terminar en fracaso. El centralismo porteño pretendió la creación de provincias mediante decretos, como una prosecución de la antigua Real Ordenanza de Intendentes para el Río de la Plata.

Buenos Aires no comprendía que las provincias no existen por disposición de un Gobierno centralizado, que ni siquiera contaba con una Constitución escrita que le de un marco de legalidad, ni sumaba el consenso ni legitimidad general necesarios para tomar medidas de tamaña magnitud. El Directorio otorgaba a las provincias una existencia tan sólo administrativa, sin vida autonómica. La existencia de las provincias no emana de una creación legislativa originada en un Órgano ajeno a ellas, sino que son realidades histórico-culturales de un proceso evolutivo político logrado a través de sus propias Instituciones. Estas “provincias”, pretendidas por el Directorio nacían viciadas de derechos, coherentes para la construcción de un Estado centralizador. Si bien se lograba una separación jurisdiccional de Buenos Aires, proseguía la dependencia política y económica.

El mejor ejemplo de esta interrelación de “provincias” directoriales es que se la consideraban como simple entidades administrativas, sin derechos autonómicos, con la característica que su principal autoridad política sería el gobernador-intendente elegido desde Buenos Aires. Este era simplemente un funcionario que residía en la Provincia, pero políticamente dependiente del Gobierno de Buenos Aires.

El Decreto fechado el 10 de Septiembre de 1814 expresaba en sus artículos  Segundo y Tercero la creación de la Provincia de Corrientes, determinando que la ciudad de Corrientes y los pueblos de las Misiones -con sus jurisdicciones respectivas- formarían la nueva unidad política.  En lo político la Provincia estaría administrada por un gobernador-intendente, separada de la jurisdicción de la Intendencia de Buenos Aires. El Decreto de Posadas establecerá a la ciudad de Corrientes como capital de la provincia. Este Decreto creaba una jurisdicción político-administrativa sin derechos autonómicos. Corrientes carecía de potestad para construir sus propias disposiciones legislativas, y ni siquiera podía elegir a sus autoridades políticas, ya que el gobernador -intendente sería designado por el Director Supremo.

La disposición firmada por Gervasio de Posadas  jamás entró en vigencia ya que no fue tratada ni ratificada por la Asamblea constituyente, por lo que Corrientes se constituirá en Provincia por decisión de sus Órganos locales siete años después, con la entrada en vigencia de su Constitución y la elección de su primer gobernador.

Políticamente, el Decreto del Directorio porteño no será más que una maniobra de las autoridades de Buenos Aires para debilitar y dividir el bloque artiguista de la Liga Federal.

 

Dardo Ramírez Braschi.

Prof. Titular cátedra Historia Constitucional Argentina (UNNE).

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