Por Justo Altavilla
Tres son los basamentos esenciales en el que se fundamenta una sociedad y un Estado democrático, liberal y de derecho: la justicia, la ley y la educación. El fallo en alguno de estos pilares conculca derechos de los ciudadanos y, con ello, se arruina la sociedad y se derrumba el Estado. Que la Justicia y la Ley sean pilares es más que claro y no requiere de más de unos minutos de uso de la lógica para entender por qué, pero ¿por qué también la educación? Porque unos ciudadanos con escasos conocimientos y formación carecen de la libertad para elegir con solvencia lo que más les conviene y, más aún situándonos en nuestro entorno actual, el siglo XXI, tienen enormes dificultades para su desarrollo personal y escasas posibilidades de integrarse en el sistema social y económico ejercitando su puesto de trabajo con dignidad.
Hoy en la Argentina se da el aniversario de uno de las piedras fundacionales de la educación en la historia del país. Durante el año 1884 se dio uno de los primeros grandes debates dentro de los recintos parlamentarios de la aún joven República Argentina: la Ley n° 1420 de Educación Común, piedra basal en la organización del sistema educativo de la Nación (específicamente el sistema primario del mismo), y claramente necesitada tras el apogeo del mismo luego de la administración sarmientista tan solo una década atrás. Se cumplen 126 años de la sanción de la ley que logró concertar y acordar la educación general con las diversas instituciones de la sociedad. Aunque se convirtió al principio en una divisoria de oposiciones ideológicas de la debatible civilización, el perfeccionamiento de las ideas de la misma lograron que en una prolongación de más de un siglo, se lograran cambiar continuamente los rasgos básicos y notables de nuestra ciudadanía, sin modificarse según los distintos cambios ideológicos y políticos que también se marcaron en la historia nacional a largo de esos años.
Claramente desde la entrada del proyecto se sabía que iba a ser una polémica y una lucha feroz la que se daría tanto para la sanción como no del texto legislativo. La Generación del 80, reconocida hasta hoy por su notorio conservadurismo, debía tratar puntos que iban desde el control estatal sobre la educación hasta los modelos mixtos (es decir, dejar de educar separando a los varones de las mujeres). Así también, otras importantes discusiones que se dieron concentraron su eje en la necesidad y la tipificación común que requiere una ley de educación, y de igual forma también, en la gratuidad y obligación de la escuela.
Sin embargo, el nudo y punto de debate más grande de todo el proyecto fue la idea inicial del proyecto: la inclusión de contenidos religiosos en los programas escolares, en una educación que hasta el momento, como desde los inicios de la Nación, seguía a cargo de una institución añosa como lo era la Iglesia. Sin lugar a dudas la discusión de la participación de las ideas religiosas en las instituciones, como así también las confrontaciones acerca de los roles que debían ocupar no solo la arcaica Iglesia, sino ahora también el nuevo Estado, dentro de la sociedad y los ciudadanos.
Tras las intensas discusiones por la misma, se logró aprobar el 8 de julio de ese año, y quedaba así establecida la instrucción primaria de forma fundamental, necesaria, gradual y obligatoria, suponiendo que todas estas características colocaban la existencia de la escuela pública al alcance de todos los niños, como medio para el acceso a un conjunto mínimo de conocimientos, también estipulados por ley. Al respecto de dichos contenidos, cabe acotar que los textos sancionados no realizaban ninguna evocación sobre el carácter independiente de la educación, y la impartición de contenidos de tipo eclesiástico siguió existiendo, aunque con claras modificaciones a partir de entonces: dejaba de ser obligatoria y debía disponerse voluntariamente, además de que para acceder a la misma se debía contar con previa autorización parental, y corría por fuera de la agenda colegial.
También el texto legal se basaba en un semblante sugestivo, innovador e importante en cuanto a la exigencia académica. Esta ley no comprendía sólo la afluencia del alumno a la escuela, puesto que el objetivo era que los niños cumplieran y se desempeñarán en sus estudios en el lugar que sea, ya sea una escuela particular, una pública o incluso desde el hogar, bajo esto último, también los padres quedaban obligados a brindarles educación a sus hijos, como también pasaban a estar autorizados a participar en los distritos escolares. Así, el desempeño era comprobado a través de pruebas y certificados. En caso de no acatarse las instrucciones y normas asignadas, que eran obligatorias, los padres recibían algún tipo de amonestación e incluso podían llegar a recibir alguna multa.
Hoy, tras todos estos años, y más aún en el contexto generalizado en el que se encuentra gran parte del territorio nacional y su población, podemos ver los grandes cambios en materia educativa y las dificultades para el acceso a los mismos: en menos de medio año, los alumnos de los distintos niveles académicos han pasado de una educación práctica y totalmente presencial y física, a desarrollar su conocimiento bajo la forma de “homeschooling”, mediante las diferentes tecnologías de uso masivo y diario. Que con sus obvias complicaciones y problemas, que deben solucionarse para la mejora de la calidad académica del alumnado, aún así en un contexto de cierre y paralización de todas las actividades presenciales posibles, la educación es una de las actividades que sigue vigente, demuestra la importancia clave que tiene este sector para la humanidad, ya que en palabras de Jean-Jacques Rousseau, y cito:
“La obra maestra de una buena educación es formar un hombre racional”
Justo Altavilla
Periodista y profesor
Fundación Club de la Libertad