Inconstitucionalidad de la «nueva ley de abastecimiento”, camino al fracaso

En este momento estás viendo Inconstitucionalidad de la «nueva ley de abastecimiento”, camino al fracaso

La inconstitucionalidad del proyecto de “La nueva ley de abastecimiento”, camino al fracaso

José Edgardo Carballo Sawula

Facebook edgardosawula

Este miércoles 19 de agosto comienza el tratamiento del “proyecto de ley” enviado por el Poder ejecutivo, para establecer cambios a la antigua Ley de Abastecimiento N° 20.680.

Entre otras, se amplía la aplicación a todas las actividades económicas, facultando a la Secretaría de Comercio atribuciones para fijar precios, incautar, consignar y vender bienes o servicios sin juicio de expropiación.

En caso de reincidencia, se establecerá la clausura. Los comercios primero deben pagar multas de topes de $ 10 millones y luego apelar a la Justicia. Potestad de solicitar documentos contables y comerciales.

El estado puede intervenir en el proceso económico de cualquier empresa para determinar la utilidad y establecer precios (máximos, mínimos y de referencias) y el volumen de lo que puede producir.

A estas propuestas el Secretario de Comercio Augusto Costa defendió diciendo: “que este proyecto brinda herramientas a los consumidores para que hagan un ejercicio pleno de sus derechos” .

Con lo expuesto, surge de manera clara que el Estado Argentino está sufriendo de la enfermedad del “estatismo”, pues, se inmiscuye en áreas que solo corresponde a los individuos, desatendiendo sus funciones básicas, como brindar seguridad (vemos noticias a diario de asesinatos, robos, secuestros, etc.), salud (mala atención en hospitales públicos), etc.

Esto impide que se desarrolle el libre mercado, castigando al capital, a la competencia y al trabajador, acaso, este modelo “pretendiendo acaso, eliminar el beneficio de las actividades económicas” o confiscar lo que para el Gobierno “es ganancia abusiva” y de ese modo financiar su populismo.

Pero lo importante es su inconstitucional, pues no basta reconocer a la propiedad como derecho inviolable, sino en su uso y disponibilidad de sus ventajas. Así el art. 14° de la Constitución Nacional enfáticamente expresa: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar…”

Estos derechos consagrados, claro está no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio, art. 28° C.N.

La Constitución Nacional no tiene otro fin que proteger la libertad más completa del ejercicio de comercio y de toda industria lícita.

Además, vulnera el principio de no confiscación consagrado en el art. 17° y el de propiedad en el art. 18° de la Constitución Nacional.

Ahora, es el consumidor el soberano en la relación de comercio, pues, es quien decide si gusta o no un producto ofrecido, y en última instancia lo compra.

Esta maniobra del Gobierno, totalitaria, dirigista y planificadora, pretende coactivamente: qué debe hacer el productor o el empresario, decide a qué precio vender, y establece las preferencias del consumidor, todas irrisorias –claro-. Como si los medios de producción son de propiedad pública, incluso podrían ser obligados a vender a pérdida.

Podemos citar como ejemplo el caso de Venezuela, con la Ley de Abastecimiento, y aplicando lo que se conoce como “precios justos”, y solo tenemos noticias de colas de consumidores para adquirir productos de primera necesidad. Vale decir, esta no es la solución para Agentina.

Estas decisiones de gobierno solo desmotivan la inversión de capitales, al comercio, provocarán cierres de empresas, desempleos, desabastecimientos. La historia argentina nos demuestra que los controles de precios jamás funcionó.

Este proyecto debería ser rechazado en el Parlamento, de lo contrario sería una ley inferior contraria a la Carta Fundamental, ergo, inconstitucional.

La Cartera Económica debe entender que a más estatismo, existe menos posibilidad de crecimiento y bienestar socio económico, generando más pobreza e igualdad en la miseria.

La solución es contraria a este intento de avasallamiento a los derechos de comerciar, de propiedad, de no confiscación. Es respetar las garantías y derechos individuales previstos en la C.N. abriendo el mercado.

“Ese modo de distribuir el poder rentístico fue tomado en Inglaterra y adoptado por Estado Unidos de America a fin de evitar que en la formación del tesoro sea “saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal…(Fallo 321:2683)” Juan Bautista Alberdi citado en fallo “Camaronera Patgonica C/ AFIP”.

Solo resta confiar en la Constitución Nacional (Ley Fundamental) nace como freno al Poder Público.

Deja una respuesta