Cinco Principios que Demuelen el Derecho
Hay distintos canales para producir grietas sumamente peligrosas en el edificio jurídico, pero hay cinco que son las más frecuentes. Telegráficamente consideradas, se trata de las teorías del “abuso del derecho”, “la lesión”, “la imprevisión”, “el enriquecimiento sin causa” y “la penetración” sobre las que han advertido todos los grandes tratados de derecho civil y estaban proscriptas en las normas escritas y no escritas de toda sociedad abierta en la que naturalmente se respeta el haz de contratos diarios e inseparables de la propiedad que se suscriben de facto o de jure en casi todas las acciones del hombre (de compra-venta, de enseñanza, de locación, de transporte, de mutuo, de mandato, de gestión de negocios, de fianza, de donación, societarios, aleatorios, de adhesión y así sucesivamente).
La llamada “teoría del abuso del derecho” ha sido catalogada por autores como Planiol y Ripert como una logomaquía puesto que un mismo acto no puede ser simultáneamente conforme y contrario al derecho. Por medio de esta figura se concede al gobernante la facultad de sacrificar la voluntad, la libertad y la autonomía de una o de ambas partes en pos de la arbitrariedad judicial. Se suelen citar ejemplos en los que se estima una de las partes se ve obligada a cumplir con lo estipulado a pesar de su precaria situación, lo cual no permite ver que son muchas las personas (comenzando por nuestros ancestros de las cavernas) que atraviesan dificultades varias pero si se autoriza a quebrar los contratos las dificultades se extienden en grado sumo tal como ocurre en los países en los que no se respetan las relaciones contractuales.
Por su parte, al introducirse el principio de la “lesión”, también se otorga al juez la facultad de declarar nulo un contrato aun actuando dentro de la esfera del derecho. Si se estimara que una norma no protege adecuadamente las autonomías individuales y, por ende, no hace justicia, debe ser modificada o abrogada. La confiscación del poder judicial de las facultades del legislativo constituye un abuso de poder que vulnera la división de poderes. Por ejemplo, una nota del codificador argentino al Código Civil de 1869 apunta la irrevocabilidad del contrato al sostener que “dejaríamos de ser responsables de nuestras acciones si la ley os permitiera enmendar todos nuestros errores y todas nuestras imprudencias”.