RESPECTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS – INTENTO DE AVASALLAMIENTO
José Edgardo Carballo Sawula, Director Fundación Club de la Libertad
Sabemos que la Constitución Nacional (Ley Fundamental) nace como freno al Poder Público, en particular sobre el impositivo, pues puede afectar las libertades y el derecho de propiedad.
La Municipalidad de la ciudad de Corrientes ha obviado todas las normas de la Carta Magna, para establecer el cobro de Contribución por Mejoras mediante Ordenanzas N° 6066 y 6075, quebrantando el principio de irretroactividad y de legalidad tributaria- “Nullum tributum sine lege”.
El Fallo de la Corte Suprema de Justicia Nacional en el caso Camaronera Patagónica S.A. C/ AFIP del 15/05/14, dice: “-…Como ha dicho este Tribunal “al tratar la creación, el manejo y la inversión del tesoro público, el constituyente confirió al órgano más íntimo del país – según las palabras del Alberdi – la potestad de crear los recursos y votar los gastos públicos, en tanto que le confió al Poder Ejecutivo la de recaudar y emplear aquellos recursos en los gastos designados” agregando conceptos del ilustre jurista citado que: “ese modo de distribuir el poder rentístico fue tomado en Inglaterra y adoptado por Estado Unidos de America a fin de evitar que en la formación del tesoro sea “saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal…(Fallo 321:2683)” .
Nuevamente, la Intendencia, mediante ordenanzas del Consejo Deliberante (ordenanza 6066 y 6075) intenta “a posteriori” de la repavimentación, crear un hecho imponible, cercenando las libertades individuales y el derecho de propiedad privada de los vecinos.
Para colmo del actual intendente, el ex intendente Carlos Mauricio Espínola dijo en declaraciones publicadas en diario “La República” en fecha 15 de mayo de 2014 “las obras realizadas durante su gestión no deberían ser cobradas a los vecinos, pues sabe que las obras se financiaron con programas nacionales no reintegrables.
Estas maniobras inconstitucionales es fruto de la enfermedad del estatismo, pues, el Estado se ocupa de actividades que corresponden a los individuos, sin ocuparse de sus funciones, realizando ingentes gastos improductivos, a los cuales nos oponemos.
Nadie debe ser privado ni de su libertad ni de su propiedad, de lo contrario la civilización no avanzará, por la falta de la libre originalidad, y por la falta del propio control de sus pertenencias. Principios que defendemos.
Aumentar la planta de los empleados públicos, subsidios a transportes, etc, es lógico que genere necesidad de recaudar por cualquier medio, aún, incurriendo en la ilegalidad.
El Sr. Defensor de los Vecinos ya ha articulado acción de amparo con incidencia colectiva, medida judicial que ha tenido éxito con la Cautelar que suspendió la aplicación y que fuera dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1.
Concluimos con la frase que pertenece al gran Jurista liberal, inspirador de la Constitución Nacional Juan Bautista Alberdi quien dijo: “El ladrón Privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca…..Ella puede ser atacada por el Estado en nombre de la utilidad pública.”