El verdadero Botón Rojo

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Por Marina A. Villafañe.

Septiembre alumbró un nefasto inicio dentro de la Cámara de Diputados de la
Nación.
Convocada sesión extraordinaria el dia 1º de septiembre en la Cámara baja,
para el tratamiento de dos leyes: una en la que se establecen multas a la
pesca ilegal (Proyecto de ley por el cual se modifica el capítulo XIII del
Régimen de Infracciones y Sanciones de la Ley 24922, Federal de Pesca.) y
otra en la que da tratamiento a la emergencia económica del sector turístico
(Sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional).
Realizado tal llamado, diputados de la oposición se hicieron presentes en el
recinto de debates,- el Reglamento vigente de la Cámara de Diputados pues
así lo dispone en su “Artículo 16. Los diputados están obligados a asistir a
todas las sesiones desde el día en que fueren recibidos.”, asumiendo que el
protocolo de sesiones telemáticas se había vencido desde el 7 de agosto y
que como tal establecía se debía restablecer el mismo mediante el voto
unánime de los presidentes de cada bloque; los diputados opositores
plantearon la renovación de las sesiones virtuales las sesiones debían
realizarse en forma presencial para quienes se hallaran en el recinto y en forma
remota para quienes estuvieran conectados al sistema de sesión telemática,
se propuso. Cuestión que no fue consentida de esta manera y tras 8 horas de
discusiones se renovó con mayoría simple por 30 días más.

Merece mención que el R.P 0660/20 de la Cámara de Diputados establece en
el art. 1º, solo “podrán presentar proyectos de ley, resolución y declaración
con relación a la pandemia de Covid19 declarada por la O.M.S. y asuntos
afines, desde la fecha de la presente hasta .el día 31 de marzo del corriente
año y su eventual prórroga, […]”, siendo este taxativo al referir a los temas que
podrán tratarse por medio telemáticos; sólo temas referidos a la emergencia
sanitaria, quedando fuera del tratamiento por medios virtuales los proyectos
de la vida institucional de la Nación.
(https://www4.hcdn.gob.ar/gestion/dadministrativas/RP/2020/RP.2020.0660.p
df)
Agregase a esta situación irregular el desconocimiento del Presidente de la
Cámara baja a los diputados presentes. En un verdadero golpe institucional a
la Cámara de Diputados de la Nación.
En un escenario casi circense, Nuestro honorable presidente de la Cámara de
Diputados dialogaba con diputados “ 117 ausentes”. Calificando su actuar en
el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. (art. 249 del
Código Penal de La Nación)

Más allá del juego político planteado por el ala opositora, estamos ante un
nuevo atropello al Estado de Derecho por quien está facultado por la CN para
el dictado de las leyes que han de regir a un Estado entero, no reconoce ni
mucho menos subsume su conducta a su propio reglamento.
Los diputados afectados anunciaron que llevarían el planteo de la nulidad de
la sesión a la Justicia. La Jurisprudencia es de criterio restrictivo a la hora de
entender en cuestiones de otros poderes; si bien como lo ha manifestado el
constitucionalista ante la prensa de alcance nacional Daniel Sabsay «La
revisión de procedimientos legislativos por parte de la Justicia ha sido
sumamente restrictiva, pero ha habido una evolución. La Justicia no puede
entender sobre cuestiones de mérito o conveniencia, pero sí en lo que hace al
cumplimiento de los reglamentos»
(fuente:https://www.lanacion.com.ar/politica/la-demanda-oposicion-tendra-lar
go-camino-justicia-nid2438722)

Estaremos a la espera de una resolución ajustada a derecho, si llega a
judicializarse el planteo de nulidad de la sesión parlamentaria.
¿Cuáles son los peligros que podrían devenir si en las cámaras se repite este
comportamiento ?
En el hipotético caso de que tal situación se repitiese, perderíamos a casi la
mitad de los representantes del pueblo, en las cámaras perderíamos la voz
que aún persiste en el recinto parlamentario, quedarían las libertades, fortunas
y las vidas de las personas reducidas al decisorio de un grupo sediento de
poder y decidido a destrozar el Estado de Derecho.
Una de las alarmas que resuena es la posibilidad de que la Reforma Judicial,
que por este mismo sistema de conexión vía virtual VEP en el Senado vio
modificada y ampliada en presupuesto y cargos a crear, sea aprobada tal
como está planteada. Una reforma destinada a plagar la Justicia Federal de
adictos al poder de turno y su consecuente velo de impunidad a la actual
vice-presidente.Estuvimos a un paso de perder por completo a un engranaje
garante de los derechos de los habitantes de la Nación Argentina.


No pierde vigencia Montesquieu cuando expresa: “La libertad política de un
ciudadano depende de la tranquilidad de espíritu que nace de la opinión que
tiene cada uno de su seguridad, y para que exista la libertad es necesario que
el Gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro.

Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona
o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que monarca o
el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente.”
Charles- Louis de Secondant, barón de Montesquieu; EL ESPIRITU DE LAS LEYES, LIBRO XI,
CAP V, PÀG.132
El botón rojo está más cerca de lo que pensábamos.

Autor: Marina A. Villafañe.
Grupo Defensa Cívica.

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