Ley de alquileres: ¿se puede gobernar con buenas intenciones?

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Por: Leandro Andreu (*)

A más de medio año de su sanción, la nueva ley de alquileres parece haber traído más problemas que soluciones. La subida abrupta en los precios para contrarrestar la inevitable depreciación, la disminución en la oferta de inmuebles y la pérdida del poder adquisitivo a causa de la inflación se han convertido en verdaderos obstáculos a sortear por los que intentan acceder a una vivienda.

Las principales modificaciones han sido: aumento del plazo mínimo legal de locación para vivienda a respetar por el locador (de 2 a 3 años), la prohibición de trasladar el pago de los tributos que pesan sobre el inmueble al inquilino, la anualización de la actualización del precio del alquiler en base a un índice que promedia IPC y RIPTE elaborado por el BCRA (imposibilitando la actualización semestral como venía sucediendo en el régimen anterior), la limitación en el monto de la garantía a tomar, la devolución actualizada del depósito y la inscripción del contrato ante la AFIP. Todas estas medidas fueron tomadas, según sus impulsores, a los fines de alivianar la carga que pesa sobre el inquilino y garantizando su derecho constitucional a acceder a una vivienda.

En los hechos, esto se ha convertido en un gran peso que carga sobre las espaldas del que decide dar en alquiler para vivienda un inmueble, que ahora se ve frente a muchos costos que antes no debía cubrir y, sumado a lo difícil que es llevar adelante un juicio de desalojo por costoso y muchas veces extenso en su procedimiento, se ve obligado a decidir entre subir considerablemente el precio del alquiler, vender la propiedad o dejarla ociosa, con todo lo que ello implica.

No es necesario ser un especialista en economía para poder haber previsto el resultado de esta regulación. Basta con haber pasado por la educación secundaria y tener nociones básicas en la materia: ante cualquier restricción de la oferta, manteniéndose estable la demanda, es inevitable la suba del precio; principio básico de la economía y que nuestros gobernantes parecerían desconocer o, peor aún, creerse inmunes a él, pretendiendo regular lo irregulable, como si de prohibir los infortunios se acabaran estos. Es vergonzoso pensar que de buenas intenciones se gobierna, más aún teniendo en cuenta la cantidad de asesores que tienen algunos legisladores, que podrían haber vaticinado el inevitable final que padecería la población con esta ley.

En las redes, se ha acuñado el término “Efecto Lipovetsky”, en (des)honor al principal impulsor de la ley, el diputado de la oposición Daniel Lipovetsky. Dicha frase hace alusión a un fenómeno que consiste en que, frente a la sanción de una norma con la intención de que cumpla un determinado efecto, se produzca el totalmente opuesto. Justamente, podemos ver al “Efecto Lipovetsky” en su máximo esplendor: ante la búsqueda de un ordenamiento protectorio del inquilino, se logró una mayor desprotección de este.

La ley ha terminado siendo todo lo opuesto a lo que ha venido a ser: en lugar de convertirse en un dispositivo legal tuitivo de la presunta parte más débil de la negociación, el locatario o inquilino, ha pasado a ser una carga que perjudica tanto al futuro arrendatario como al dueño del inmueble.

La situación nos lleva inexorablemente a la búsqueda de una solución para poder revertir los daños causados por esta ley. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resulta imperioso derogar la ley, volviendo al menos al régimen anterior, y reformar los códigos de procedimiento civil para lograr desalojos menos costosos y extensos, para garantizarle al dueño del inmueble que podrá disponer de este a la brevedad y volver a ofrecerlo en alquiler a los fines de conseguir rápidamente un nuevo inquilino, con lo que se verán beneficiadas ambas partes del negocio, permitiendo bajar los precios y normalizando el mercado.

De esta forma, se beneficiará la sociedad en su conjunto. No se puede gobernar sólo con buenas intenciones. Se gobierna haciendo lo que se debe hacer: otorgando seguridad jurídica y económica.

(*) Leandro Andreu

Estudiante de 6to año de Abogacía UNC

Coordinador UPAU UNC

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