Por: Miguel Pacella (*)
MALAS NOTICIAS:
Cuenta la Resolución Nº03/21 del Consejo de la Magistratura de Corrientes que, por iniciativa de la vicepresidente de la Asociación de Mujeres Jueces Argentinas, decidieron agregar como “condición de evaluación para aspirantes a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial” la “perspectiva de género”. Surge también de ella que disciplinadamente el Consejo estimó “conveniente” incluir la referida temática, “…a efectos de evaluar sus conocimientos teóricos en la materia, así como el grado de compromiso con la protección de los derechos de las mujeres” (Cons. IV).-
En mi opinión esto es de una gravedad institucional extrema. Si la norma persiste, podría acarrear que las nuevas generaciones de aspirantes a Jueces y Funcionarios deberían ostentar un sumiso adoctrinamiento con la ideología de género, como condición para acceder al cargo.-
Ninguna voz se alzó contra la ideología oficial obligatoria impuesta por la Ley 27.499 (despóticamente inconstitucional) que sigue los lineamientos del bochornoso Dcto. Nº 833/14 (del 4/6/14) por el que se tramó la “Secretaría de Coordinación Estratégica para el Pensamiento Nacional” y se la puso a cargo del “filosofo” Ricardo Forster. Tal es la nueva inquisición argentina, ahora continuada por el INADI y un número impreciso de organismos parasitarios. Cualquier similitud con el Ministerio de Propaganda e Información Nazi dirigida por Joseph Goebbels; el Ministerio de la Verdad de George Orwell, o los Ministerios del Poder Popular de la República Bolivariana de Venezuela del gran hermano Maduro, seguramente serán pura coincidencia.-
La nueva “condición” impuesta obliga a preguntar qué es, concretamente, la tan venerada “perspectiva”. Es un término que -expropiado del arte gráfico- alude básicamente a una técnica de representación de la realidad sobre un plano. Más elocuente es la 4ta acepción que asigna el Diccionario de la RAE “Apariencia o representación falaz de las cosas”. Más simplemente suele decirse de un especial punto de vista de la realidad, que –por ser tal- siempre será parcial, subjetivo, sesgado, incompleto, relativo, contingente, dependiente y condicionado.-
El término viene ganando preferencias en la jerga feminista para disfrazar que en verdad se trata de la nefasta “Ideología de Género”. Es por eso que prefieren usar: perspectiva, enfoque, estudios, visión, análisis, etc. para no confesar que solo es una infausta ideología; (como el marxismo o el comunismo) aunque bastante peor.-
La ideología de género (una suerte de marxismo disfrazado) no es más que un amasijo informe de creencias, suposiciones, dogmas, axiomas y prejuicios que afirman como doctrina ciertos postulados carentes por completo de la menor base científica. Esta, como toda ideología tiene un objetivo: entronizarse en el poder, a como dé lugar; e imponer su credo a todos.-
SIN EMBARGO… libertad, mi patria tan bella y perdida.
Tanto nuestra Carta Magna, así como el modelo Estadounidense al que sigue, garantiza debidamente la libertad. De pensamiento, de religión, de expresión, de prensa, entre otras. El limitado espacio disponible obliga no abundar en razones que cualquier estudiante de Derecho Constitucional debería saber.-
Solo para repasar algunos principios que podríamos tener un poco olvidados: El art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos desde 1948, prescribe: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones… y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. El art. 19.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de Nueva York de 1966 (Ley 23.313): “Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones…”. La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica de 1969. Ley 23.054). Art. 13.1: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión…» sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.-
Quiero pensar que antes de incorporar esa tan cuestionable norma el Consejo habrá investigado (con la profundidad que la gravedad del caso impone) todos los Tratados Internacionales que son Ley Suprema, la jurisprudencia de la CSJ de la Nación que cuenta con fallos señeros sobre libertad de opinión, de creencia y objeción de conciencia; o la Corte IDH; (Opinión Consultiva OC-5/85 por ej.) en el marco de toda la normativa vigente; ya que es obvio que semejante imposición colisiona de lleno contra elementales principios democráticos. Sin embargo, la Resolución no lo menciona.-
Nuestra Constitución Provincial en su art.6 también es garante de la libertad; y agrega “Toda persona puede ilimitada y libremente en cualquier forma manifestar sus ideas y opiniones…No se dictarán leyes ni medida alguna que restrinjan el ejercicio de aquella…”. El art. 26 copia del 19 de la CN un poema a la libertad. El 27 que bajo pena de nulidad prohíbe restringirlas bajo ningún pretexto, por ninguna autoridad. El art. 24 prevé solo el mérito para acceder a cargos públicos, lo mismo que el art. 194 que manda privilegiar la idoneidad, el respeto a las instituciones democráticas y a los derechos humanos. El art. 22 de la Ley 5849 habla primero de idoneidad; luego de institucionalidad democrática y finalmente derechos humanos. ¿Qué tiene que hacer allí la “ideología de género”?
Como era de prever la Resolución objetada intenta disfrazar sus intrínsecos prejuicios bajo el paraguas ambiguo de los derechos humanos; pero se les escapa “…de las Mujeres”. No una, sino dos veces, habla solo del derecho “…de las Mujeres”. Lo que no es de extrañar ya que esa ideología predica discriminación y confrontación permanente.-
CIENCIA O POLITICA
La perspectiva (ideología) de género, no es más que dogma, creencias y prejuicios que aspira a erigirse en nuevo culto global. El Derecho, en cambio debe ser y tratarse como Ciencia. Hace mucho Kelsen ya lo explicó y no deberíamos olvidarlo: “… toda ciencia tiene la tendencia inmanente a conocer su objeto, en tanto que la ideología encubre la realidad, sea transfigurándola para defenderla y asegurar su conservación, sea desfigurándola para atacarla, destruirla y reemplazarla por otra. Todas las ideologías emanan de la voluntad, no del conocimiento. Su existencia está ligada a ciertos intereses o, más exactamente, a intereses diversos del de la verdad…Pero el conocimiento concluirá siempre por desgarrar los velos con los cuales la voluntad envuelve las cosas” (Hans Kelsen en su “Teoría pura del Derecho” Ed. Temas; pag.64).-
No creo que solitario toque de mi trompeta baste para derribar las murallas de la funesta ideología de género; pero aunque el silencio aturda quiero pensar que habrá otros convocados por dignidad y no por odio a defender su libertad. A ellos dedico estas líneas.-
Para concluir recuerdo un mandato del insigne Eduardo J. Couture: “Ten fe: En el derecho como mejor instrumento de la convivencia humana. En la justicia, como destino final del derecho. En la paz, como sustituto bondadoso de la justicia. PERO SOBRE TODO TEN FE EN LA LIBERTAD, SIN LA CUAL NO HAY DERECHO, NI PAZ, NI JUSTICIA”.-
Yo creo en la Libertad.-
(*) Miguel Pacella
El peregrino.-