Rehenes del gobierno: Los regulados cubanos

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Por Álvaro Tonelli

“Usted no puede viajar, está en condición de regulado” o bien “tiene una limitante, una prohibición de salida”. Eso es lo que escuchan de parte de los oficiales migratorios los ciudadanos cubanos que ya se encuentran en el aeropuerto, con su pasaporte y pasaje de avión en mano. La violencia de descubrir que su libertad de circulación fue avasallada y que hasta nuevo aviso son rehenes del régimen castrista es rematada con la frase “aquí no sabemos por qué, usted sabrá lo que habrá hecho”.

Cuba tiene desde 2013 una nueva ley migratoria emanada del Decreto Ley 302, firmado por el entonces dictador Raúl Castro. En los papeles y en la retórica del gobierno isleño, la reforma debía significar el fin de las restricciones al derecho de entrar y salir libremente de su país para los cubanos. En la práctica, el Decreto Ley tiene incisos lo suficientemente ambiguos como para que el libre tránsito no sea un derecho, sino una prerrogativa que el Estado cubano otorga graciosamente a quien desee ingresar o partir de la isla. El modus operandi para acallar las voces disidentes con la política estatal comunista se conjuga con las expatriaciones forzadas que fueran denunciadas por los relatores de la ONU para Libertad de Opinión y de Expresión, Reunión Pacífica y de Asociación, Defensores de Derechos Humanos y Derechos Humanos de los Migrantes

Lo central lo encontramos en los artículos 24.1 y 25 del Decreto Ley.

El art. 24.1, en sus inc. c) y d) establece que no podrán ingresar al país quienes estén acusados de organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano; o cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.

El art. 25, en sus inc. d), f) y h) establece que un nacional o extranjero no podrá salir de Cuba cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen; por razones de seguridad y protección de información oficial; o por razones de interés público.

Se puede apreciar entonces, a partir del análisis de esos artículos, que el régimen comunista posee un poder total y arbitrario para determinar quién puede entrar y salir de Cuba, extralimitándose en la facultad soberana que todo Estado tiene para decidir su propia política migratoria. Esas arbitrariedades son dirigidas especialmente en contra de disidentes, periodistas independientes, activistas de Derechos Humanos, miembros de ONGs y cualquier persona que sostenga opiniones personales en contra del gobierno.

Queda así instituida la categoría de “regulados”, eufemismo que las autoridades usan para referirse a los impedidos de salir del país por motivos políticos y por tiempo indeterminado, aunque tengan toda su documentación y papeles migratorios en regla. Además, según las propias personas que están reguladas y ONGs como el Observatorio Cubano de Derechos Humanos, en la mayoría de los casos, la notificación que las víctimas reciben respecto de su situación es meramente verbal y sin enunciación de los motivos por los cuales se les coarta el derecho a la libre circulación, sin importar que su lugar de destino sea EE.UU., Argentina, México, Europa o cualquier otro. El régimen cubano se muestra autoritario y represivo al impedir que los que les resultan incómodos puedan viajar libremente. La mayoría de estas personas son invitadas a participar en talleres de formación, conferencias y eventos en temas de derechos humanos, democracia, cómo combatir la violencia de género en la isla, etc.

Todo lo mencionado se encuentra en abierta contradicción con el derecho internacional humanitario. La Declaración Universal de Derechos Humanos, considerada generalmente el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos, establece claramente la libertad de circulación para entrar y salir del propio país; y las libertades de expresión, asociación y pensamiento. Todos estos derechos son inexistentes para los regulados, por cuanto el ejercicio pacífico de alguno de ellos les trajo como consecuencia la ilegítima prohibición de salir de la isla.

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Cuba convenientemente no forma parte, establece en su articulado lo relativo al debido proceso judicial, que comprende la comunicación al acusado de la acusación que se le formula; el plazo razonable del proceso; el derecho a ejercer su defensa, entre otras garantías. Sería imposible entonces hablar del debido proceso por parte del régimen comunista. La no formulación de una acusación por escrito, la limitación previa de un derecho, el aviso verbal que se les da a las víctimas, junto con el “usted sabrá lo que hizo”, colocan a los regulados en la incertidumbre casi kafkiana de no saber ante cuál autoridad peticionar, a qué oficina dirigirse, por qué les impiden movilizarse o si el comenzar un procedimiento judicial les brindará alguna respuesta -ni siquiera una solución- sobre el caso.

Para comienzos de 2020, la cantidad de regulados secuestrados dentro de Cuba superaba los 220 y los defensores de derechos humanos todavía esperan que Naciones Unidas para se pronuncie respecto de la arbitrariedad y el totalitarismo con que el régimen cubano viola libertades fundamentales.

Álvaro Tonelli

Estudiante de Abogacía. Asesor Legislativo.

Fuente: demoamlat.com

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