15 Millones de Motivos para Odiar al Estado

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Hemos tenido un fin de semana movido. Las redes sociales explotaron, por un lado las declaraciones del candidato a Vicepresidente por “Juntos por el Cambio”, Miguel Ángel Pichetto, sobre la “patria cartonera”. Por otro lado una contienda digna de “Titanes en el Ring” – por lo pintoresca que fue – de veganos versus gauchos en La Rural. Sin embargo hoy no voy a hablar sobre declaraciones ni sobre conflictos casi armados. Voy a hablar de un suceso que explotó en las redes de cómo con tan solo 13 años un adolescente argentino se va a enfrentar a la AFIP.

Invito al lector – si es un centennial, o a sus hijos siendo los protagonistas si son milennials, o anteriores – a imaginarse por unos segundos su vuelta a la infancia, con una consola, jugando a algún videojuego multijugador. De repente, recibe una invitación para participar de una competencia a nivel internacional – una de las más grandes a nivel “eSports”, según lo que puedo apreciar – y esta camino a ganar 3 millones de dólares por hacer algo que le gusta, y que muchos tomarían como un simple “jueguito” o como una actividad de ocio. Por si esto no fuera poco, con el alojamiento y el transporte todo pagos, ¿quién se negaría?

Desconozco cuál fue el pensamiento de Thiago Lapp, o mejor conocido en el mundo del Fortnite como “K1ng”, pero creo que mucho no habrá dudado cuando empezó a participar competitivamente en el mundo de este juego. Y así fue que aceptó el reto y se embarcó en esa competencia, primero clasificando y participando en dúo, donde pudo obtener nada más ni nada menos la suma de 50 mil dólares para su billetera; embarcándose posteriormente a la competencia individual, es decir, él sólo contra jugadores de distintas partes del mundo. Tras muchas partidas, demostrando una habilidad magistral en lo que al juego respecta, terminó quinto entre 100 jugadores internacionales. Es que Thiago no es un aficionado, es un jugador profesional de este tipo de videojuegos y se entrena arduamente como para intentar cumplir con el cometido de ser el mejor, ni más ni menos.

Pero más allá de la gran hazaña que implica llegar a estar entre el top 5 de los mejores del mundo, no todo son risas. Supongo que, tanto Thiago como sus padres, están al tanto de que en Argentina pareciera que el éxito individual y el hecho de generar mucho dinero se penalizan.

Me estoy refiriendo al hecho de que frente a haber ganado casi 1 millón de dólares (la suma real se aproximaría a los U$S 969.350), tanto el fisco estadounidense como el fisco argentino se restriegan las manos por los jugosos montos que van a ingresar a sus respectivas arcas. De hecho, estamos esperando las declaraciones en prensa del actual director de AFIP y de su contraparte estadounidense por el logro de terminar quintos en una competencia internacional casi sin mover un dedo.

Vayamos a los cálculos: hablemos un poco primero de lo que se estima el fisco estadounidense va a retener de esta ganancia. En un principio, le estaría reteniendo el 30% de la totalidad de los premios, teniendo en cuenta que gano U$S 969.350, se quedaría ni más ni menos con una suma de 290.805 dólares.

Dicho esto pasemos a jurisdicción argentina. En un principio hay que destacar algunas cuestiones técnicas referidas a la Ley de Impuesto a las Ganancias. Empecemos primero por definir que cualquier ganancia que obtengan los residentes del país en otro país se considera ganancia de fuente extranjera, esto definido mejor por el Artículo 127 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Ahora bien, ¿todas las ganancias se gravan? La respuesta a esta pregunta es un rotundo no. Las características de las rentas que grava esta ley, dado el Artículo 2 de la misma, es que exista una susceptibilidad de periodicidad que implique la permanencia de la fuente y su habilitación. Esto no es un impedimento para este caso particular, ya que Thiago desarrolla actividades dirigidas a este videojuego y hace esto de manera profesional con entrenamiento especializado, y con una rutina adecuada. Además, la periodicidad no implica si o si un período fijo de tiempo, dado la renta podría volver a ocurrir dentro de mucho tiempo o tranquilamente no ocurrir de nuevo; pero eso no implica la ruptura de la susceptibilidad de periodicidad. Sumado a eso, la fuente generadora de renta son las habilidades de Thiago, y al igual que con la obtención de la renta, las habilidades de Thiago no desaparecen ni se consumen, por lo que la fuente generadora se mantiene.

Dicho esto, ¿qué hay del impuesto pagado al fisco estadounidense? A esta cuestión le corresponde una extensa explicación que voy a resumirla de la manera siguiente: La Ley de Impuesto a las Ganancias mediante los Artículos 169 y 170 admite un crédito por impuestos análogos pagados en el exterior. Esta cuestión implica, básicamente, que Thiago Lapp deberá demostrar con la documentación probatoria correspondiente que el impuesto cobrado en el otro país corresponde a una imposición sobre las ganancias. Dado esto, si el impuesto no llegase a gravar las ganancias, o Thiago no puede dar muestra de ello, entonces no se podrá tomar como crédito ese impuesto.

Los efectos de esto podrán salvarlo a Thiago de tener que aportar la totalidad de su premio al fisco argentino, pero de todos modos se le habrá restado un 30 %. Al tipo de cambio comprador actual del Banco Nación de AR$42,90, el monto total de ganancia será convertido a Pesos Argentinos.

Monto del premio (en AR$)

41.585.115

100 %

Monto que le retiene el fisco de EEUU (en AR$)

12.475.534,5

30 %

Monto restante (en AR$)

29.109.580,5

70 %

Cantidad a pagar al fisco argentino (en AR$)

3.107.461,64

7,47 %

Monto restante para Thiago (en AR$)

26.002.118,9

62,53 %

Monto de Bienes Personales – si los pagara – (en AR$)

4.584.089,15

11,02 %

Monto restante para Thiago (en AR$)

19.418.029,7

46,69 %

Hay que entender que la Ley de Impuesto a las Ganancias prevé una serie de deducciones al monto imponible. Sin embargo, el único que le correspondería a Thiago es una única deducción que está incluida en los cálculos anteriores. Es posible que si Thiago no deposita el dinero en alguna entidad financiera de Argentina, en cualquier producto que se lo permita, deberá abonar además el impuesto sobre bienes personales, dado el Inciso g del Artículo 20 de la Ley de Bienes Personales, con su respectiva deducción.

En síntesis los fiscos se llevarían la totalidad de AR$ 20.167.085,30 lo que hace un porcentaje retenido del 48,5 %. Por otro lado, si decide depositarlo en cualquier producto financiero en una entidad de Argentina, los fiscos se llevarían la totalidad de AR$ 15.582.996,10 lo que hace un porcentaje retenido del 37,47 %. En estos casos no hay que sumarle los costos bancarios y demás porque eso es deducible perfectamente, dada la Ley de Impuesto a las Ganancias, y ya estarían incluidos en los descuentos de impuestos respectivos.

¿Entonces qué le queda a Thiago? ¿Tiene posibilidades de escapar? ¿O no le queda otra que abonar? Las noticias no son positivas para Thiago, dado que reúne las características de residente argentino – para perder la residencia a los efectos tributarios se necesita que el sujeto transcurra 12 meses fuera de la República Argentina, o bien, obtenga la residencia en otro país –. Esto implica que está obligado por ley a abonar el impuesto. Además, al ser menor de edad, dado el Decreto Reglamentario 1.344 del Impuesto a las Ganancias, los padres se vuelven responsable de realizar las declaraciones juradas y de ingresar el impuesto. Lo mismo expresa el Decreto Reglamentario 127, ambos en el Artículo 2 de la misma Ley. No contentos con eso, dada la Ley de Procedimiento Fiscal, por sus Artículos 6 Inciso b, Artículo 7 y Artículo 8 Inciso a, los padres son responsables por deuda ajena, y no solo responsables en lo formal – presentación de requerimientos y declaraciones juradas, entre otros – sino también son responsables personal y solidariamente. Esto significa que responden con su patrimonio y penalmente ante el incumplimiento. Si así y todo no presentaran declaraciones juradas, la autoridad podrá determinar de oficio el impuesto, dado la facultad otorgada por el Artículo 16 y subsiguientes; además de aplicarle una multa de AR$ 5.000.

Para no terminar de torturar al lector, como el monto de ingresos brutos supera los 10 millones de pesos, se le aplicara una multa de 2 a 10 veces el monto máximo del Artículo 39.1, el cual llega a los AR$ 45.000. Si decide no pagar el impuesto además, dado el Artículo 45, tendrá una multa del 100 % sobre el gravamen dejado de pagar. Luego de todo eso si se llegara a evadir el régimen penal tributario, según el Artículo 2, tendría una pena de 2 a 6 años de prisión bajo la carátula de evasión simple.

Ahora bien, debe haber despertado en el lector una cuestión de importancia, dado el Código Laboral, que está terminantemente prohibido el trabajo en todas sus formas a menores de 16 años de edad. Si así y todo la AFIP cataloga esta renta como de cuarta categoría (trabajo personal), es esperable que Thiago esté obligado a pagar sus aportes sociales correspondientes, creciendo el monto a abonar al fisco, y si no lo hace seguramente llegaría a lo previsto por el Artículo 6 del régimen anteriormente citado, la pena sería de 3 años y 6 meses a 9 años de prisión.

¿Qué le resta a la AFIP? Sin dudas, este es un caso sin precedentes, la única alternativa que tendría la AFIP sería catalogar a esta como renta de tercera categoría (beneficios empresariales), puesto que el Inciso g del Artículo 49 de la Ley de Marras establece que se tome de esa categoría las rentas no comprendidas en ninguna otra. Es opinión del autor que el hecho de que AFIP pretenda catalogar a esta renta como de cuarta categoría, sería una contradicción por el hecho del trabajo para menores de 16 años mencionado con anterioridad.

Por último cabe mi opinión personal sobre este asunto. Está claro que, la AFIP, decida hacer o no hacer algo, está también entre la espada y la pared. Decidir que este tipo de rentas pueden tributar significaría la muerte temprana de la oportunidad de inversiones que significan los eSports para el país. Es la oportunidad para que la AFIP pueda decretar como exento del Impuesto a las Ganancias y como variante ofrezca, al menos, una variante tributaria específica para este tipo de certámenes con una alícuota moderada y diferente a lo cobrado por el régimen general; promoviendo que este tipo de sectores puedan crecer en nuestro país. Siendo que los participantes argentinos en esta competencia dieron qué hablar, de seguro los equipos profesionales de otros países y los videojuegos multijugador pondrán el ojo en nuestro país, similar a lo que sucede con equipos profesionales de deportes convencionales. Thiago dio la vuelta al mundo por su hazaña, esperemos que ahora la AFIP haga lo correcto para evitar que la hazaña de Thiago no dé la vuelta al mundo por la cantidad de impuestos que les retienen a los competidores que hacen de los videojuegos un estilo de vida y una carrera profesional; demostrando así a tantos otros chicos y grandes que en esta tierra se puede prosperar. Aún así y a la luz de las evidencias, estoy seguro que la AFIP no decidió más que cobrar los impuestos correspondientes. La voracidad fiscal del Estado no entiende de emociones. Como última reflexión, de justicia social está hecho el camino al infierno tributario. Un infierno tributario que no lo componen solo los montos de los tributos a pagar, sino también la cantidad de regulaciones y la pérdida de tiempo que implica tener que realizar estudios para analizar la legislación.

Sebastián Ezequiel Galeano

Coordinador Equipo de Socios

Fundación Club de la Libertad

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