Aceptar las reglas para la República

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Aceptar las reglas para la República

“Debe imperar el Estado de Derecho con el fin

de garantizar los derechos individuales”

John Locke, calificado como el padre del liberalismo moderno dijo: “Se debe, pues, considerar tirano a todo gobernador, o como quiera que se titule, que no tiene la ley como regla sino su voluntad propia y cuyos mandamientos y actos no están dirigidos hacia la preservación de las propiedades de su pueblo sino hacia la satisfacción de su propia ambición, de sus venganzas personales, de su codicia o de alguna otra pasión semejante”.

Esta frase nos lleva a plantearnos desde el aspecto político ¿Cuál es el verdadero rol del Estado? ¿Qué es un Estado de Derecho? ¿Qué funciones se le atribuyen desde el punto de vista liberal?

El Estado tiene como primera y fundamental función proteger nuestros derechos. Derechos civiles y políticos, a la propiedad privada, a la vida, a la libertad y a la felicidad plena. Derechos propios, individuales y naturales de la persona, inherentes a ella. Esto quiere decir que el poder no debe ser absoluto, sino que es necesario que respete los derechos humanos.

El concepto del Estado de Derecho surge como respuesta al Estado totalitario, caracterizado por la ausencia de libertades, el incumplimiento de los derechos nombrados anteriormente, la concentración del poder y la irresponsabilidad de sus integrantes. Por esto es que este concepto se desarrolló durante el liberalismo y encuentra en lo profundo de la filosofía política la premisa de que la acción estatal tiene como límite la garantía de la libertad del individuo en su máxima expresión.

Hasta alcanzar el sentido que tiene en la actualidad, el Estado de Derecho pasó por tres momentos claves.

En el primero, se destaca la intensa lucha para “desmonarquizar” quizás el Poder fundamentado en la burocracia, el ejército y la aristocracia. Para esto fue necesario someter el ejercicio del poder a reglas generales (formas jurídicas) establecidas de una manera adecuada en el Parlamento. Y con adecuada me refiero a discutidas mediante participación pública. Fue en esta primera acepción o etapa donde se concibieron como derechos fundamentales de los ciudadanos los ya nombrados, libertad civil, igualdad jurídica, independencia del poder judicial y garantía de la propiedad. Durante esta época, exactamente en 1832, Robert Von Mohl, en “La Ciencia Política según los principios básicos del Estado de Derecho” hace referencia a un Estado donde la autoridad encargada de imponer la ley también se somete a ella, donde la autoridad es la ley.

El segundo momento consta de una caracterización del Estado de Derecho como extensión del control judicial a la actividad administrativa, en adición a lo que ya se había planteado en el primer momento. Su fin era romper la impunidad del Estado ante sus propias acciones.

Y por último, en el tercer momento, el concepto de Estado de Derecho pasó a incluir la legitimación democrática del poder del Estado, sometido a la norma jurídica.

Antes de dar un concepto final que abarque lo anterior, vayamos por parte. Según la Real Academia Española, el Estado es una forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente que integra la población de un territorio. Por su parte, un Derecho es una facultad o un conjunto de principios o normas del ser humano para hacer de manera justa y legítima lo que lo conduce a los fines de su vida, es decir, hacia su felicidad.

Entonces, teniendo en cuenta ambos aspectos, podemos decir que el Estado de Derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a lo que expresa la constitución y sus procedimientos, salvaguardando el funcionamiento de todos los órganos correspondientes a una adecuada división del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a lo que esta expresa, y por supuesto, el cumplimiento de los derechos individuales, civiles, colectivos, culturales y políticos. El Estado de Derecho no es otra cosa que vivir bajo reglas y respetar los acuerdos, deudas y todo lo pactado previamente. Dicho de otra manera, es una evolución a la que llega una sociedad durante la conformación de la misma como tal y a medida que va creando sus propias normas y principios. Principios que deben ser respetados tanto por los gobernantes

como por los propios individuos que forman parte de ese todo, por encima de los intereses de las clases o sectores sociales.

Joseph Raz, filósofo del derecho, la ética y la política, expresa que “la gente debe obedecer el derecho y regirse por él”. A raíz de esta frase, podemos indicar que, al no hacerse distinción alguna entre personas, el derecho debe ser obedecido por todas estas. Sean de entidad pública o privada. La idea principal del Estado de Derecho es que justamente todos obedezcan la ley, el derecho, y por lo tanto, se rijan de y por él. De esta forma, se guía el comportamiento efectivo de las personas y se hace hincapié en que el derecho no es una virtud sino una condición necesaria para lograr un buen propósito.

Siguiendo a este autor: “como otros instrumentos, el derecho tiene la específica virtud, moralmente neutra, de ser neutral en cuando al fin para el cual el instrumento es empleado, esto es, la virtud de la eficiencia; la virtud del instrumento como instrumento: para el derecho esta virtud es el Estado de Derecho”. Cabe destacar primeramente que el derecho es una forma de organización social, como ya se mencionó anteriormente. Es un instrumento que puede utilizarse para muchos recursos y fines. En segundo lugar, como todo instrumento, puede no tener necesariamente un uso adecuado, bueno o correcto. Pero esto no viene del derecho en sí, sino de quienes trabajan con él. Lo que hace el Estado de Derecho no es corregir las leyes que están mal o corregir a quienes las crean, sino orientar su naturaleza formal o instrumental hacia una tendencia correcta.

El Estado de Derecho es entonces el que se encarga de velar por igualdad ante la ley. Característica no visible en los regímenes autoritarios en donde el impulso o el deseo arbitrario de una persona, generalmente la encargada del poder, es el molde para las acciones que se desarrollan en ese país. Y justamente para evitar esto es que este Estado implica una división del poder y control entre los mismos. Tal como lo indica Montesquieu, esto tiene como resultado un equilibrio dinámico entre partes, miembros, Estados y órganos que logran contrapesarse.

Normalmente se grafica a la división de poderes como resortes que se mueven independientemente uno del otro, sin puntos de contacto entre sí. Por ende, bajo un Estado de Derecho republicano, uno no podría ejercer presiones sobre otro u otros, sino que por el contrario, sería controlado y limitado por ellos.

No solo implica esto, sino que también es ineludible que se cumplan otros principios como la existencia de normas abiertas, claras y estables. Esto quiere decir que dichas normas sean de debido conocimiento público y que no se presten a confusión en cuanto a su alcance y efectos. Que sean claras significa que no se utilice una redacción prolijamente encriptada para luego poder, a través de interpretaciones extensivas, hacerle decir a la ley, con elasticidad, lo que no dice claramente. Además, no deberían cambiar, a fin de que uno no se despierte cada mañana con nuevas prohibiciones o requisitos especiales para situaciones comunes de la vida y/o el comercio (compra de divisas, trabas a la importación o exportación, etc.). La estabilidad de la legislación es una característica fundamental que consolida la seguridad jurídica.

Las leyes deben seguir una determinada lógica jurídica. Por ende, la creación de disposiciones individuales debe corresponder a las generales. Esto quiere decir que no se puede permitir por una norma particular específica algo que está prohibido constitucionalmente, o en caso contrario, cercenar un derecho a alguien determinado, cuando ese derecho le es reconocido a todos en la norma superior. Cuando los constituyentes plasmaron en el texto que no existen prerrogativas de ningún tipo, a favor de nadie, no puede luego una reglamentación administrativa o una ordenanza municipal otorgárselas a algún funcionario público, solo en virtud de la posición coyuntural que ocupe.

Como bien sabemos, el Poder Judicial es el tercer órgano de poder que integra el orden jurídico orgánico de nuestro país, luego del Legislativo y del Ejecutivo. Debe controlar a los otros dos poderes en relación a los actos de gobierno que desempeñen, los cuales deben ser realizados dentro de los parámetros que la Constitución Nacional establece. Para desempeñar dicha tarea, este poder debe tener la garantía de una absoluta independencia de los demás poderes y de la sociedad misma. Por tales motivos, tanto la Constitución Nacional como las

Constituciones Provinciales establecen una serie de institutos tendientes a garantizar dicha independencia, como la inamovilidad de los jueces en sus cargos mientras dure su buena conducta. El problema se da cuando esta independencia judicial se ve coartada y el Gobierno abusa de su poder para colocar jueces que concuerdan con su ideología política o remover a otros que no lo hacen. No debería suceder que una organización de derechos humanos llame la atención a un país por su incumplimiento de normas y leyes por tan notoria relación de dependencia. Y tampoco debería suceder que un país pida por la intervención de otro Gobierno en su Poder Judicial para resolver algún conflicto internacional que le es adverso.

Y a raíz de esto, es que otro principio del Estado de Derecho es el debido proceso, es decir, tener la garantía de que si se le hace un juicio a una persona, debe ser un juicio justo, basado en una ley existente y con un juez natural dependiendo del tipo de delito cometido y del lugar geográfico. También incluye un respeto por los derechos a defensa, a la presunción de inocencia, a la posibilidad de apelar a tribunales superiores, entre otros. Por ende, y teniendo en cuenta estas garantías, no se puede (en realidad no se debería) juzgar a una empresa por haber quebrado involuntariamente, o volver a dictar sentencia cuando ya existe “cosa juzgada”, ya sea con una condena o una absolución. Entonces, cuando hay una sentencia firme, no se puede cambiar, no se puede volver a juzgar el mismo hecho, mucho menos con una nueva ley, aplastando la irretroactividad de la norma. “Non bis in ídem” dice el principio jurídico fundamental, que significa justamente esto. En el momento de los juicios a jerarcas militares de la última dictadura se legisló que los que obedecían órdenes no eran responsables, sino quienes las daban. Se sancionaron leyes en el Congreso con todas las fuerzas políticas representadas y en democracia. Se hicieron los juicios y hubo tanto condenados como absueltos. No hay seguridad jurídica en un país sin debido proceso, sin irretroactividad de la ley penal, sin sentencias firmes con autoridad de cosa juzgada y con interpretaciones acomodadas de la ley para venganzas históricas o políticas. El simple hecho de que no esté garantizado el debido proceso ofrece como consecuencia tiranía, abuso de poder y provoca que peligre la vigencia del Estado de Derecho.

Pero las garantías consagradas para la protección de los derechos establecidos en nuestra Carga Magna no resultan tan efectivas ante el actual sistema judicial. Efectividad del sistema implica que este logre satisfacer las pretensiones de las partes, es decir, dar una respuesta a las cuestiones que se plantean ante un órgano jurisdiccional. Para que un sistema pueda lograr este cometido, es necesario primero poder acceder a él, debe estar previsto y más importante aún, garantizado el acceso a la justicia. Este se dificulta cuando la gente convive con la sensación de que la justicia no funciona, o es demasiado lenta, o asegura impunidad a algunos, mientras se utiliza como herramienta para perseguir a otros. El descreimiento en la posibilidad de ver los resultados al reclamo planteado hace que las personas opten a veces, incluso, por no iniciar un proceso, denunciar un hecho o reclamar por sus derechos.

Sin embargo, el Estado de Derecho como concepto ha tenido sus críticas por parte de Kelsen: “Todo Estado es por sí mismo un Estado de derecho y por lo tanto el concepto de Estado de derecho es un pleonasmo (reiteración) para construir un Estado, ya que un Estado está fundado necesariamente sobre el Derecho; puesto que Estado no puede ser otra cosa que un ordenamiento jurídico”. Nada más claro. Además añade que el Estado tiene en el derecho una herramienta de control social ante la amenaza de una sanción concreta por parte de uno o varios órganos determinados. No tanto así el sistema de creencias morales que hacen a la ética individual, ya que en este caso las sanciones son difusas y no concretas.

Finalmente, puede afirmarse que el Estado de Derecho es la evolución de una sociedad, con todos sus integrantes sin importar el lugar que ocupen, que se dicta reglas y se somete a ellas como forma de vida en convivencia. Concluyendo, y parafraseando a Mario Vargas Llosa, “las amenazas a la democracia en América Latina son el terrorismo, la debilidad en el Estado de Derecho y el neopopulismo”.

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