La teoría del Contrato Social como justificación de la existencia del estado: ¿el opio de los pueblos?

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Con los alumnos de la materia “Public Choice” consideramos nada menos que la teoría que justifica la existencia del estado como resultado de un Contrato Social, teoría por todos conocida y, además, fundamento básico de autores centrales en esta escuela, como James Buchanan. Vemos para ello el artículo de Anthony de Jasay, “La antinomia del contractualismo”, donde analiza las nuevas justificaciones de esta teoría, basadas ahora en Teoría de los Juegos o de la decisión. Buchanan respetaba mucho a de Jasay, pero éste no ahorra críticas con la teoría. Algunos párrafos y conclusiones:

“¿Puede ser razonable querer que exista el estado? ¿O querer que no exista? Cada generación se ha preguntado, de manera siempre renovada y a menudo con cierto apasionamiento, por qué las sociedades necesitan el estado y, si lo necesitan, qué tipo de estado se ajusta a sus requerimientos. Tal vez es extraño que haya sido así, si se considera que las sociedades y los estados viven en gran manera como hermanos siameses, o por lo menos así los percibimos. Al respecto, es revelador el modo como usamos las dos palabras: una sociedad no podría ser plenamente madura y completa, ni merecería el nombre de sociedad, si no tuviera un estado propio. Probablemente es válido inferir que si, pese a todo, seguimos cuestionando la necesidad de la relación entre ambos y buscando justificaciones para ella, esto se debe a la incomodidad que sentimos ante dos de sus atributos que parecen ser antagónicos. Uno de ellos es el hecho de que nos obliga, a veces con mucha severidad, a hacer aquello que no haríamos por nuestra propia voluntad y a abstenernos de lo que sí haríamos gustosamente. Y no lo hace hasta un límite moral netamente demarcado, sino que no toma en cuenta la mayoría de nuestras posibles elecciones. Sobre todo, se queda con la mayor parte de los recursos que el individuo posee por haberlos ganado y los usa para fines que no son los que éste habría escogido por sí mismo; y lo hace así porque de otro modo la comunidad no estaría dispuesta a gastar su dinero de esa manera. El otro es que todo esto parece ser, aunque no sea demasiado claro el porqué, legítimo: el estado gravita sobre nosotros con nuestro consentimiento y no deberíamos desear, razonablemente, que fuese de otro modo.

Una y otra vez, las sucesivas versiones del contrato social han tratado de conciliar los términos de esta oposición, cuya aceptación en el caso del individuo equivale a una actitud masoquista y en lo que respecta a la coexistencia dentro del grupo es un dilema. Con todo, la incomodidad persiste y se renuevan permanentemente las explicaciones y justificaciones acerca del estado en formas cada vez más sofisticadas y elegantes; últimamente, la teoría del juego y de la decisión ha arrojado cierta luz sobre el tema.”

Y algo de sus conclusiones:

“Con todo lo dicho nos hemos referido a la mayor parte de lo que se necesita para reconocer nuestra propia capacidad, muy descuidada, desdeñada y desaprovechada, de evitar los dilemas sociales (no de “resolverlos”) mediante acuerdos obligatorios. Los arreglos racionales colectivos se pueden lograr, en el caso que valga la pena el esfuerzo, sin necesidad de estados ni de constituciones establecidas con la intención de obligarlos a que estén a nuestro servicio. Todo el orden social posee propiedades auto-correctivas que, como los músculos, se desarrollan con el uso y se atrofian con el desuso. En último análisis, le han sido impartidas por las propiedades auto-correctivas de la convención compleja que defiende la observancia de los contratos. Los estados son una imposición, a veces útil, a veces agobiante, siempre costosa, nunca legítima y nunca necesaria para la existencia de acuerdos obligatorios. Si lo fueran, resulta difícil concebir cómo podría ser creado el estado, “como si” fuera mediante un acuerdo, antes de que éste exista. Las teorías que al sostener su legitimidad quedan atrapadas con aparente facilidad en trampas lógicas de este tipo sólo pueden ser redimidas, si es posible que lo sean, por sus propiedades apaciguadoras, como si fuesen un opio secular para el pueblo.”

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