Vida o libertad; libertad o vida por Sebastián Ezequiel Galeano

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Diciembre, mes de tranquilidad, reconciliación y paz. O eso se supone, en Argentina venimos teniendo días muy movidos desde el día de la asunción del actual presidente Alberto Fernández un 12/19/2019.

Sin embargo, hoy no traigo este artículo con la finalidad de analizar las declaraciones y decisiones vertiginosas de dicho presidente; más bien voy a referirme a un hecho que tuvo bastante repercusión por su sensibilidad. El “nuevo” protocolo de aborto no punible o mejor dicho de ILE (Interrupción Legal del Embarazo).

Corresponde aclarar que mi intención es expresar lo justo y necesario sobre el tema y tratar de fundamentar todo con datos y ejemplos con pretensión de objetividad y sin hacer hincapié solo en mi parecer sobre el asunto; esto no debe ser tomado como un intento de defenderme ante las posibles repercusiones que genere el presente artículo, sino más bien que reconozco al aborto como un hecho sensible y como tal debe tratarse con la seriedad y el respeto que merece toda la gente que pueda verse afectada por el mismo, sin embargo es un hecho que el aborto está presente en casi todas las conversaciones y más en el último tiempo después de un año de aquel famosísimo debate en el congreso sobre la despenalización del aborto.

El código penal establece que:

ARTICULO 86. – Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”

Por lo que no hay mucho más que hablar respecto al protocolo difundido, dado que en sí solo viene a reafirmar los procedimientos a través de los cuales los profesionales de la saludad (de cualquier ámbito) deben ejercer esta obligación. Ahora bien, si me parece necesario partir de algunos puntos importantes que puedo rescatar del protocolo y de la información que pude recabar.

El término salud que persigue el mencionado protocolo, es el utilizado para la OMS que siguiendo al protocolo se define a la salud como: “…entendemos a la salud como ‘un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades’ (OMS, 2006).”

En ese sentido, la salud se entiende como un término integral que va más allá del solo peligro físico. Por lo que el protocolo menciona explícitamente que por un lado, no hace falta que exista un daño si no solo su potencial; es decir aunque una mujer (y siguiendo el mismo término que utiliza el protocolo por cuestiones de simplificación), goce actualmente de buena salud pero con factores predisponentes, la continuación del embarazo podría constituir un factor de precipitación hacia alguna afectación de su salud.

Por otro lado encontramos en sí el asunto de la causal de violación, el mismo protocolo expuso que:

  • La violación puede ser perpetrada tanto por alguien de su entorno o por extraños.

  • Todas las relaciones sexuales en las que mediare algún tipo de violencia o se produzca dentro de una relación de dependencia o autoridad configura una violación.

  • Toda relación sexual que no goce de consentimiento expresado libremente configura una violación.

  • Toda relación sexual con una niña (considerándose menor de 13 años) es una violación.

Aunque, no se exige que exista una denuncia judicial o policial para la realización de la ILE. Bastará una declaración jurada, de que el embarazo es producto de una violación. En el caso de menores de 13 años la declaración jurada no es necesaria. La misma deberá ser simple sin formalidades legales.

Aunque mediare duda de la veracidad de la violación, no se puede negar bajo ninguna circunstancia el acceso al servicio de ILE. Las mujeres con discapacidad por su lado, “tienen derecho a decidir autónomamente si ejercer o no su derecho a ILE” (oración expresamente reflejada en el protocolo).

Para finalizar con las directrices del protocolo, voy a expresar lo que se refiere a la objeción de conciencia. En resumen, la objeción de conciencia solo se puede interponer en el acto mismo de realizar el aborto, no así con los demás procedimientos necesarios (inspecciones, informar a la mujer acerca de las posibilidades y riesgos, colaborar con el equipo interdisciplinario, etc.). A su vez, sólo es válido interponer objeción de conciencia si en el mismo centro de salud existe otra persona que no sea objetora de conciencia. Corresponde aclarar que en caso de ser objetor, el profesional tiene la obligación de derivar a la interesada a un profesional que no lo sea.

Ahora bien, sabemos que en este debate se presentan 2 posturas bien marcadas. Una la de aquellos que quieren expandir la interrupción del embarazo más allá de motivaciones de salud y por agresiones a la intimidad de las mujeres; y aquellos que consideran aquello como un atropello a uno de los derechos más básicos de todo ser humano, el derecho a la vida.

Debo ser sumamente sincero, ambas posturas podrán tener muy buenos motivos desde los cuales fundamentar su postura pero me gustaría traer a este debate, ahora mismo, algunos números para poder fundamentar mi posición sobre el tema. Me gustaría también que el lector entendiera que la motivación de tratar este asunto tan sensible con la frialdad de los números se debe a la utilidad de las estadísticas en sí y también al hecho de que en la generalidad del universo del que se trata se puede tener una mejor perspectiva acerca del asunto del aborto, siendo necesario tratar con mayor rigurosidad el tema y no simplemente traer números que no se sustentan en una inspección seria. Desde luego que esto no implica aceptar que la realidad se puede reemplazar con datos dado que siempre serán provisorios, las estadísticas son simples recortes de la realidad, sin embargo teniendo en cuenta la fuente de la que viene, podemos asegurar que son bastante fiables y aproximados a la realidad.

Siguiendo los datos del ahora ministerio de salud (dado que fue bajado a la categoría de secretaría en septiembre del año pasado), podemos notar (de acuerdo a la tabla 1) que hubo un descenso de la cantidad de muertes maternas desde el 2014 al 2017, es factible argumentar que la tendencia es a la baja (exceptuando el año 2015 en el que hubo un aumento). Esto es una buena noticia, no porque haya muertes por aborto, sino porque como podemos ver el aborto pasó de ser la primera causa de muerte materna a la tercera causa (de acuerdo a la tabla 2). Colocando eso en perspectiva a lo largo del tiempo, y de acuerdo a la figura 1, podemos notar como se marca ese descenso de las muertes maternas.

Ahora bien, es alarmante notar como el 14,85 % de las muertes maternas se debe al aborto, además si lo miramos en comparativa de años anteriores, vemos que pareciera ser que volvió a niveles de 2015, sin embargo ese porcentaje representa una mejora sustancial dado que disminuyó la totalidad de muertes maternas; si miramos la variación porcentual a través de los años de las causales de muerte materna encontramos que hubo una reducción sustancial de la cantidad de muertes materna por aborto en 2016 y 2017, y no solo eso la gran mayoría de causales se redujo conjunto a la causal del aborto.

Ahora bien, ¿esto significa realmente que el aborto es un problema que puede afectar a una gran cantidad de mujeres? ¿Es válido simplemente argumentar que la práctica del aborto representa un riesgo para la vida de las mujeres que se lo practican?

Si miramos solo la proporción de causal de muerte materna, podríamos decir que la respuesta a ambas preguntas por lo menos no es negativa; aunque ahora bien, para obtener una respuesta mejor fundamentada es correcto compararla con otros datos, como los de la tabla 4. Observamos que en 2016 hubo 39.010 egresos hospitalarios por aborto, antes de continuar me parece pertinente realizar algunas aclaraciones; por un lado la cantidad total de egresos hospitalarios por aborto en realidad es 39.025, hay 15 observaciones que no especifican el grupo de edad. Por otro lado, no hay datos oficiales de la cantidad de egresos hospitalarios de 2017, por lo que es dable aceptar como parámetro los del año anterior, sin embargo es posible que este número desde luego sea diferente.

Realizadas las salvedades podemos iluminarnos un poco más de estos datos. Como podemos ver, en una primera mirada, podemos notar que la cantidad de muertes por aborto dada la cantidad de egresos hospitalarios por el mismo hecho es ínfima. ¿Esto significa desde luego que incluso cualquier aborto es una práctica segura? La respuesta es NO, lo que intento expresar y demostrar con estos datos es que desde luego no pareciera ser cierto que el aborto es una práctica del todo insegura, también lo podemos ver de otra manera, esto significaría que posiblemente haya 8 muertes por aborto por cada 10.000 abortos que se realiza, es decir que para que todas las mujeres en edad fértil corran el infeliz suceso de su muerte dado a un aborto deberían abortar ¡188 Veces!
Obviando en este cálculo que los sucesivos abortos no repercuten de ninguna manera en el cuerpo de quien se lo practica y suponiendo igualdad de condiciones en todos los abortos practicados.

A su vez, teniendo en cuenta la cantidad de egresos hospitalarios por aborto, podríamos estimar que 2 de cada 1000 mujeres en edad fértil egresa de un hospital por complicaciones referidas al aborto. Esto significaría que si es real algún número superior de cantidad de abortos anuales (el protocolo refiere una cantidad de entre 370.000 y 522.000), significaría que incluso el aborto no podría ser considerado una práctica riesgosa. Dado que, como se dice en estadística, no es “significativamente estadística” la cantidad de observaciones en la totalidad de las muestras, es decir, pareciera que las muertes por aborto se deben más a causas fortuitas que al suceso del aborto en sí.

Ahora bien debo recordar (una vez más), que la frialdad de los datos no invalidan desde luego todo suceso personal; por eso no estoy tratando hechos personales, sino más bien intento no personalizar el asunto generalizándolo en el universo de datos.

Como aclaración final, es necesario recordar también que esto dista de ser un trabajo científico si bien los datos recolectados están a disposición de todos a través de los organismos oficiales, no se trata de una constatación de hechos sino más bien una simple introducción que no debe ser entendida más allá de un primer entendimiento de la situación que atañe al artículo. También recordar que en última instancia el debate por el aborto se podría resumir en las siguientes posturas:

-Si el feto es un ser humano y por lo tanto, abortar significaría dar por terminada la vida de un ser humano, y a su vez esa vida tiene mayor importancia que la libertad de la mujer.

-El feto es un ser humano pero su derecho a la vida no puede tener mayor importancia que la libertad de la mujer.

-El feto no es un ser humano, por lo que no tiene sentido hablar de derecho a la vida; pero a su vez eso significaría tener que determinar un comienzo de la condición de ser humano.

Sin lugar a dudas que este es un debate bastante más complejo que lo que puedo retratar en el presente artículo, y que quizás haya más aristas que se puedan tener en cuenta, pero espero que el lector entienda que mi intención es siempre establecer el debate y la confrontación de ideas más rigurosas, no busco discutir personas.

Sebastián Ezequiel Galeano
Estudiante de licenciatura en administración
Fundación Club de la Libertad

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